15 Buenas Prácticas en Tratamientos Fitosanitarios.-
1. En el control de plagas,
enfermedades y malas hierbas se antepondrán, siempre que sea posible, los métodos
biológicos, biotecnológicos, culturales y físicos a los métodos químicos. Estos métodos
se utilizarán en el marco de estrategias que incluyan todos los aspectos
de la explotación y del sistema de cultivo que favorezcan su control.
2. La evaluación del riesgo de cada
plaga, enfermedad o mala hierba podrá
realizarse mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, su estado de
desarrollo y presencia de fauna útil, fenología del cultivo, condiciones
climáticas u otros parámetros de interés, llevadas a cabo en las parcelas sobre
las que se ha de decidir una actuación. En el caso de cultivos que se realicen
de forma similar en diversas parcelas, se podrá establecer que la estimación
del riesgo se realice en unidades territoriales homogéneas mayores.
3. La aplicación de medidas directas
de control de plagas y malas hierbas sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales
superen los umbrales de
intervención, cuando estos se encuentren fijados. Salvo en los casos de
intervenciones preventivas, las cuales deberán ser justificadas en cualquier
caso.
4. En caso de resultar necesaria una
intervención con productos químicos, las materias
activas a utilizar se
seleccionarán siguiendo el criterio de elegir aquellas que proporcionen un
control efectivo y sean lo más compatibles posible con organismos no objeto de
control, evitando perjudicar a controladores naturales de plagas y a insectos
beneficiosos como las abejas. Deberán presentar el menor peligro posible para
humanos, ganado y generar el menor impacto para el medio ambiente en general.
Además se tomarán las medidas
oportunas para afectar lo menos posible a la biodiversidad, protegiendo la
flora y la fauna en las inmediaciones de las parcelas. Las aplicaciones se
realizarán con el equipo necesario y las condiciones climáticas adecuadas y evitando
días lluviosos para minimizar riesgo de derivas de los productos fuera de las
zonas a tratar.
En todo caso, sólo podrán
utilizarse en cada momento productos autorizados para el uso pretendido
inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y aprobados expresamente
para el cultivo en que se apliquen.
5. La aplicación de productos
químicos se efectuará de acuerdo con sistemas depredicción y evaluación de
riesgos, mediante las dosis, número y momento de la aplicación autorizados,
tal y como se refleja en las etiquetas, siguiendo las recomendaciones e
instrucciones dictadas por el asesor.
6. Se conservará un listado actualizado de todas las
materias activas que son
utilizadas para cada cultivo y en cada parcela y/o recinto SIGPAC. Este listado deberá tener en cuenta
cualquier cambio en la legislación sobre fitosanitarios.
7. La presencia de residuos deberá
minimizarse mediante cumplimiento
estricto de los plazos de seguridad, para los que se encuentra autorizado
el producto.
8.
Con
objeto de disminuir el riesgo de la contaminación proveniente de los restos de
fitosanitarios que quedan en los envases de productos líquidos, se efectuará un triple enjuagado de los mismos después de su empleo. El
agua de enjuagado se añadirá al tanque de aplicación.
9. En el caso de que quede líquido en el tanque por un exceso
de mezcla, o si hay tanques
de lavado, éstos deben aplicarse sobre el mismo cultivo, siempre que
no supere la cantidad de materia activa por hectárea permitida en la autorización
del producto. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a
la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos
preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios, según
lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1311/2012. En el caso de no poder cumplir estas
exigencias, se deberán gestionar por un gestor de residuos debidamente
autorizado.
10. Los fitosanitarios caducados solamente pueden gestionarse mediante
un gestor de residuos autorizado. Los envases vacíos deben entregarse a los puntos de
recogida del sistema colectivo que los ampara o al punto de venta, previamente
enjuagados tres veces cuando se trate de productos líquidos.
11. La maquinaria utilizada en los
tratamientos fitosanitarios se
someterá a revisión y calibrado periódico todos los años por el titular, así
como a las revisiones oficiales establecidas en las disposiciones vigentes en
la materia
.
12. Los volúmenes máximos de caldo y
caudal de aire en los
tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en
cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima eficacia con la
menor dosis.
13. Con objeto de reducir la contaminación de los
cursos de agua se recomienda
establecer y mantener márgenes con cubierta vegetal a los largo de los curso de
agua/canales.
14. Con objeto de favorecer la
biodiversidad de los ecosistemas agrícolas (reservorios de fauna auxiliar) se
recomienda establecer áreas no
cultivadasen las proximidades a las parcelas de cultivo.
15. Prácticas prohibidas:
·
Utilización
de calendarios de tratamientos, al margen de las intervenciones preventivas
debidamente justificadas.
·
Abandonar
el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del
cultivo.
·
El
vertido, en el agua y en zonas muy próximas a ella, de líquidos tratamiento. procedentes de la limpieza de la
maquinaria de
·
Aplicar
productos fitosanitarios en condiciones meteorológicas desfavorables.
Verticalia Poda Valencia 654 10 12 65, Poda de árboles y palmeras y Tratamientos Fitosanitarios y en Valencia y Castellón. Godella, Ribarroja, Turis, Godelleta, El Bosque, El Saler, Bétera, La Eliana, Sagunto, Canet, San Antonio de Benagéber, Paterna, Alboraya, Gilet, Puzol, El Puig, La Pobla de Farnals, Vinalesa, Meliana, Cheste, Chiva, Pinedo, Carlet, Alginet, Gandía, Alzira, Paiporta, Picanya y Torrent, Campolivar, Picasent, Monserrat.
Poda y tala de árboles y palmeras, tratamiento de palmeras, picudo rojo, fumigacion de jardines.
Comentarios
Publicar un comentario
Realiza tu Comentario